Cuadro de Sustituciones

CUADRO DE SUSTITUCIONES

Distrito

Localidad / Nº de Notarias

Sustitutos

LAREDO Laredo (2) Recíprocamente por orden inverso de antigüedad en la población y a falta de ellos, Ampuero y Ramales, sucesivamente.
Ampuero (1) Ramales y, en su defecto, los de Laredo por orden inverso de antigüedad en la población.
Castro Urdiales (2) Recíprocamente por orden inverso de antigüedad en la población y, en su defecto, los de Laredo por orden inverso de antigüedad en la población y Ampuero y Ramales, sucesivamente.
Ramales (1) Ampuero y, en su defecto, los de Laredo por orden de antigüedad en la población.
REINOSA Reinosa (2) Mutuamente y, en su defecto de ambos, Los Corrales de Buelna, y los de Torrelavega, sucesivamente, por orden inverso de antigüedad en la población.
SANTANDER Santander (13) Recíprocamente por orden inverso de antigüedad en la población.
Corvera de Toranzo-Alceda (1) Villacarriedo, Piélagos-Renedo y los Corrales de Buelna, sucesivamente.
Astillero (1) Camargo por orden inverso de antigüedad en la población y, en su defecto Piélagos-Renedo. A falta de todos ellos, los de Santander, por orden inverso de antigüedad en la población.
Piélagos-Renedo(1) Astillero, Camargo por orden inverso de antigüedad en la población y, en su defecto, los de Santander, por orden inverso de antigüedad en la población.
Medio Cudeyo-Solares (1) Santoña, por orden inverso de antigüedad en la población. En su defecto, Astillero.
Villacarriedo (1) Corvera de Toranzo-Alceda y, en su defecto, Medio Cudeyo-Solares.
Camargo (2) Mutuamente y, en su defecto de ambos, Renedo de Piélagos y El Astillero. A falta de todos ellos, los de Santander por orden inverso de antigüedad en la población.
SANTOÑA Santoña (2) Recíprocamente por orden inverso de antigüedad en la población y, a falta de ellos, sucesivamente, los de Laredo por orden inverso de antigüedad en la plaza.
SAN VICENTE DE LA BARQUERA San Vicente de la Barquera (1) Potes y en su defecto Cabezon de la Sal.
Potes (1) San Vicente de la Barquera, Cabezon de la Sal y, a falta de estos, los de Torrelavega en orden inverso de antigüedad en la población.
TORRELAVEGA Torrelavega (4) Recíprocamente por orden inverso de antigüedad en la población y, a falta de todos ellos, Suances y Los Corrales de Buelna, sucesivamente.
Suances (1) Torrelavega, en orden inverso de antigüedad en la población. En su defecto Los Corrales de Buelna.
Cabezón de la Sal (1) Los Corrales de Buelna y, en su defecto, los de Torrelavega por orden inverso de antigüedad en la población.
Los Corrales de Buelna (1) Cabezón de la Sal y, los de Torrelavega por orden inverso de antigüedad en la población y, en su defecto, Suances.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Siempre que en el presente cuadro de sustituciones se hable de antigüedad, se entenderá esta referida a la que los Notarios tengan en la población de residencia. En caso de que varios notarios tuvieran la misma antigüedad en la población, en orden entre ellos será el inverso de su numero de escalafón.
Segunda: Cuantas veces se hable de sustituciones por orden inverso de antigüedad, esta se interpretara en la forma siguiente: Cuando exista una sola vacante, la sustitución siempre en el Notario mas moderno en la localidad respectiva; cuando a un mismo tiempo existan dos vacantes, la sustitución de la producida en segundo lugar corresponderá al notario que por su antigüedad en la localidad anteceda inmediatamente al mas moderno en la misma y así sucesivamente. El mismo criterio se seguirá cuando las vacantes sean a un mismo tiempo tres o mas, con la única limitación de que ningún titular sustituya simultáneamente mas de una vacante, a menos que ocurra el caso de que vaquen en el mismo periodo mas de la mitad de las notarías de la población de que se trate.
Tercera: Si con arreglo a este cuadro, a un mismo Notario le correspondiese sustituir a dos o mas Notarías simultáneamente, para la segunda o ulteriores sustituciones se precisa autorización de la Junta Directiva.
Cuarta: Si, por cualquier causa, no pudiera aplicarse este cuadro o fuera insuficiente, será designado, mediante la correspondiente habilitación, el Notario que hubiera de encargarse de la sustitución, con arreglo al Reglamento vigente.
Quinta: En todo caso, al cubrirse una Notaría vacante, llevara aparejada la sustitución de las que con arreglo a este Cuadro le correspondan.
Sexta: No obstante, cualquier duda en la aplicación de este Cuadro de Sustituciones será resuelta por la Junta Directiva del Colegio y, en su caso de urgencia, por el Decano, con arreglo al articulo 120 del vigente Reglamento Notarial.

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